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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2010
Fecha: 2011-05-04
Carátula: CASTAÑEDA VALERIA EMILSE S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0319/2010
CARATULA: CASTAÑEDA VALERIA EMILSE S/ SUCESION
Viedma, mayo de 2.011.-
1.- Toda vez que no se ha dado cumplimiento a las previsiones del art. 120 CPCC y teniendo en cuenta que la incorporación en causas judiciales de impresos de la póliza no reúnen requisitos de seguridad jurídica, máxime teniendo en cuenta el fin perseguido en autos y de acuerdo a los fundamentos sustentados en los precedentes "Ferreyra c/ Serra s/ sumario", expte. nº 1631/01/6, sent. int. nº 374, fº 432/434, -22-08-02-; "Ibañez c/ Della Nave s/ sumario," expte. nº 375/02, sent. int. 375, Fº 435/437, -22-08-02-; y "Levi María Magdalena c/ Rubilar Ruperto Roque y Otra s/ Sumario" Expte. n° 0749/2005, sent. int. n° 74 -31/03/06-), no corresponde hacer lugar al planteo efectuado, manteniéndose la providencia que dispone su devolución.-
2.- Al pedido de aclaratoria formulada no ha lugar por cuanto, en caso de resultar crédito alguno favorable a las menores no será incorporado como haber sucesorio atendiendo a su naturaleza, no siendo necesaria la formación de incidente. Sin perjuicio de ello se hace saber que una vez que se depositen dichos fondos, con intervención de la Sra. Defensora de Menores, se procederá a su resguardo hasta que las mencionadas alcancen la mayoría de edad o se decida su inversión.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro