Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0060/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-04

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ GAVASCI VICTORIA DANIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de mayo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ GAVASCI VICTORIA DANIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" Expte. n° 0060/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 56 se dictó sentencia monitoria condenando a la Sra. Victoria Daniela Gavasci a pagar al Banco Macro S.A. la suma de $ 8.671 en concepto de capital y la de $ 281.45 en concepto de gastos causídicos, incluidos los intereses al 31/03/2010.-

2.- Que a fs. 63 y 65 se presentó la Sra. Victoria Daniela Gavasci, negó la existencia de la deuda y dedujo excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 544 inc. 4 del CPCC. Fundó su defensa en que la parte actora no acreditó la condición de funcionarios habilitados de los firmantes del certificado deudor, como así tampoco haber realizado los pagos -a los establecimientos adheridos a sistema de compras- a nombre de la demandada, ni acompañado los cupones de uso respectivos.-

3.- Que a fs. 67/68 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de la excepción planteada, por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que así planteada la cuestión, debe destacarse que la excepción de inhabilidad de título se encuentra prevista en el art. 544 inc. 4° del CPCC, la que sólo podrá fundarse en las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimación de la causa. Así lo ha entendido tanto la doctrina como la jurisprudencia en relación a la excepción en cuestión, que se refiere siempre al aspecto extrínseco del título, esto es, la eficacia o ineficacia del mismo respecto de la ejecución: "La excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste puede adolecer, en sus formas extrínsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación" (CSJN, Julio 6-1989, Chubut, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales, El Derecho en Disco Láser - (c) Albremática, 1994 - Referencia: 477458), siendo los requisitos fundamentales para que el título sea eficaz que se trate de uno de los enumerados por la ley, que no esté sometido a condición o prestación, que la obligación sea de dinero y que sea líquida o fácilmente liquidable y exigible (Falcón, Enrique M., "Código Pr.Civil y Com. de la Nación Anotado - Concordado y Comentado", Abeledo Perrot, 1988, T. III, págs. 682/683; Fenochietto, Carlos Eduardo - Arazi, Roland, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", Astrea, 1983, T. II, págs. 745/747; y jurisprudencia citada por ambos autores).-

5.- Que en base a lo dicho y las constancias de autos no cabe duda que el instrumento en los que se basa la ejecución, certificado de saldo deudor de fs. 15, reúne los requisitos antes enunciados, siendo además título ejecutivo hábil suficiente para iniciar la presente acción, atento la preparación de la vía ejecutiva realizada y la incomparecencia de la demandada a la audiencia fijada en autos y obrante a fs. 52 de la que fuera debidamente notificada conforme cédula de fs. 51. Así y toda vez que la deuda que motiva las presentes actuaciones tiene su origen en la obligación de una suma líquida de dinero adeudada a la parte actora en concepto de deuda vencida impaga por uso de tarjeta de crédito que no se encuentra sometida a condición o prestación (conf. art. 520 CPCC), la ejecución pretendida resulta procedente.-

Los demás fundamentos dados para justificar la procedencia de la excepción no alcanzan para tener por cumplimentados los requisitos para la viabilidad de la defensa articulada, no resultando suficiente la mera exposición que los firmantes del título no acreditaron su condición de funcionarios.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título, articulada a fs. 63 por la parte demandada y, en consecuencia, mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 56.-

II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC).-

III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 1380 (aprox. 11% + 40%) y regular los del Dr. Nestor Roberto Larroulet en la suma de $ 630 (aprox. 7%) -MB: $ 8.952,45; (conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 50 y cc. de la ley G Nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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