Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20620/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-27

Carátula: JOSEPH GERARDO C/ CONSOLIDAR SALUD SA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 27 de diciembre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JOSEPH, GERARDO c/CONSOLIDAR SALUD SA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20620/05-STJ-), elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N* 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----El Dr. GERARDO JOSEPH, letrado de la matrícula de abogados de la IIIa. Circunscripción Judicial, quien tendría serios problemas de salud según las copias que adjunta a fs. 1/5, inicia un segundo amparo ante los tribunales de la Provincia en procura del reconocimiento del derecho a determinada atención médica (“by pass” gástrico laparoscópico).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El “juez de amparo” declara su competencia en virtud del dictamen del Agente Fiscal y a la vez la existencia de litispendencia; en consecuencia ordena el archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El amparista apela ese decisorio y manifiesta la voluntad de desistir de la anterior acción en trámite, que no ha sido receptado por la indeterminación de la competencia ante la remisión de los obrados a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva en función de las actuaciones en los Exptes. N* 0431-132-05 del Juzgado Civil N* 1 y N* 12982/05 del Juzgado Federal, ambos de SAN CARLOS DE BARILOCHE.- - - - - - - - -----En principio, el Superior Tribunal de Justicia tiene para las garantías procesales específicas (arts.43, 44 y 45 de la Constitución Provincial) cierta restrictividad en cuanto a los aspectos ajenos al fondo del asunto, en especial el tratamiento de las excepciones. No obstante ello, ante las particularidades de la cuestión, a instancias del suscripto se intimó al amparista a la acreditación de tales extremos del desistimiento (ver cédula de fs. 23), sin cumplimentar esas circunstancias.- - - - - - - --

-----Los agravios son: a) La competencia no puede condicionar el fondo del asunto.- La causa debió remitirse a quien conoció y se entiende competente.- b) Al no existir determinación de la competencia, no puede resolverse la aceptación del desistimiento.- Y c) Con consideraciones formales se está desvirtuando la naturaleza y utilidad del instituto.- - - - - - -

-----No obstante existir criterios jurisprudenciales diversos, en cuanto a la procedencia de la excepción de litispendencia, en mi opinión es elemental que se haya notificado la acción anterior a la requerida de la existencia del amparo para denegar el nuevo trámite, situación que sólo devendrá de dar curso a la solicitud de informe del art. 43 de la C.P..- - - - - - - - - - - - - - - -

-----“Para que proceda la excepción de litispendencia es requisito esencial que la demanda esté notificada, aunque no se encuentre trabada la litis”.- ("MORICI, DANIEL ALBERTO c/CLAUDIA ALEJANDRA ARCO s/DIVORCIO" - Fallo: 98190299 - Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1998/11/17.- Tipo de Fallo: Corte en Pleno.- Magistrados: STAIB-GARRIGOS-BARRERA.- Expediente: 72154 - Ubicación: A088-181.- elDial - MC198F).- - --

-----"Dice Lino Palacio que "Cabe hablar de litispendencia, en sentido propio, cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa, y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos" (ob.cit. punto 744, pág. 103). La existencia de la triple identidad señalada debe analizarse al momento procesal en que quedó trabada la litis, por lo que las alegaciones contenidas en el memorial de agravios expresados por la accionante en la causa en la que se interpusiera recurso de casación no tienen entidad que permita arribar a la conclusión de que existe litispendencia entre ambos juicios. En efecto, de la consideración de uno de los elementos, la causa (eadem causa pretendi).-" DRES.: LOPEZ PIOSSEK - GUIBERT.- Sentencia N* 148 - "VERMAL JOAQUINA DE LOS ANGELES c/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ACCION DE AMPARO - NULIDAD DE RES. DE LA H.CAMARA LEGISLATIVA (S.IIIA) - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - 31/08/1995, elDial - BB23C7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que tanto la acumulación de procesos como la litispendencia tienen como finalidad evitar el peligro de sentencias contradictorias (C. Nac. Com., Sala A, 30/6/1988, Zelasco, Marcos v. Vialac S.A. y otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La excepción de litispendencia está prevista en nuestro ordenamiento procesal con dos funciones distintas: como medio para deducir la litispendencia propiamente dicha, esto es, para impedir la prosecución del litigio iniciado con posterioridad, frente a otro proceso anterior cuando entre ambos concurren las tres identidades clásicas; y en otro sentido, como una de las vías autorizadas para obtener la acumulación de los procesos, si existe entre ellos conexidad, ya sea por haber sido admisible la acumulación subjetiva de acciones o por la posibilidad de que la sentencia a dictarse en uno de ellos pudiera producir en el otro el efecto de la cosa juzgada (C. Nac. Civ., Sala C, 19/10/1984 - Acuña, Marcelo y otros v. Nassimoff de Davaro, Raquel y otro; JA 1985-II).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Estoy ante una acción de amparo que goza del principio de informalidad. Si bien la Constitución Provincial no exige fórmulas sacramentales para la interposición de las "garantías procesales específicas", no es menos cierto que para peticionar justicia ante la lesión a un derecho de raigambre constitucional debe cumplimentarse con un mínimo de formalidades que permitan hacer procedente la excepcional acción intentada (Cf. STJ., Se. N* 34 del 18-05-00 in re: "A.DE.CO.VI. s/Acción de Amparo s/Apelación", Expte. N* 14643/00-STJ-; Se. N* 145 del 21-11-01, in re: "ESPAÑA, Ignacio c/OSPSA s/Recurso de Amparo s/Apelación”, Expte. N* 16231/01-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ante ello, aprecio procedente VOTAR POR LA AFIRMATIVA.- - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -

-----Por todo lo expresado al tratar la primera de las cuestiones planteadas, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso del modo en que viene propuesto y receptar la apelación interpuesta a fs. 13, fundada a fs. 15 y vta. en cuanto a dejar sin efecto el punto III) B) de fs. 12 vta./13 y devolver los obrados al “juez de amparo” para que, por estar comprometido el derecho a la salud, continúe con el trámite formulando el requerimiento del informe del art. 43 de la C.P. a CONSOLIDAR SALUD S.A..- Sin costas.- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a la solución dada por el señor Juez doctor Luis Lutz a la cuestión planteada en autos.- - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a lo dicho en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Gerardo JOSEPH a fs. 13, fundado a fs. 15 y vta. y dejar sin efecto el punto III) B) de la Resolución N* 122/05 de fs. 12/13 y devolver los obrados al “juez de amparo” para que, por estar comprometido el derecho a la salud, continúe con el trámite formulando el requerimiento del informe del art. 43 de la C.P. a CONSOLIDAR SALUD S.A..- Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro