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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005
Fecha: 2005-12-27
Carátula: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: hace lugar cautelar
EXPTE. N° 0676/2005
CARATULA: VICTORICA PIO C/ CRUZ ROBLEDO GUILLERMO Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, diciembre de 2005.-
Agréguese.-
Tiénese presente el desistimiento de las demas testimoniales ofrecidas.-
Atento el estado de autos, lo que se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 41/43, constatación efectuada y demás documental obrante en la causa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 232 y cc del C. Pr. y encontrándose reunidos en consecuencia los requisitos allí mencionados, en especial el peligro en la demora, hágase lugar a la medida cautelar innovativa pedida a fs. 22, apartado IV, ordenándose el inmediato retiro del candado colocado en la tranquera de acceso a la parcela 780740 que comunica con el lote pastoril ocupado por el sr. Pio Victorica, debiendo garantizarse el libre acceso por el camino (ingreso y egreso), la integridad física del actor, asi como también de las personas afectadas a las tareas de esquila de las ovejas, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, con habilitación de días y horas en su caso.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., deberá, la parte o sus letradas, prestar caución juratoria por ante la Actuaria.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro