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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0847/2002
Fecha: 2005-12-27
Carátula: SCHMITT CARLOS ALBERTO C/ ANTONIO GERVASIO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0847/2002.-
CARATULA: "SCHMITT CARLOS ALBERTO C/ ANTONIO GERVASIO Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Nora Antonio como empleada de la Parrilla y Restaurant Villa Congreso hasta cubrir la suma de $ 363,07 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 550 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Ricardo Montanari a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 363,07, ($ 85,80 por honorarios y $ 277,27 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro