Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0457/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FABIANI JULIO NAZARENO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Julio Nazareno Fabiani (Dr. Néstor Roberto Larroulet)

Domicilio: Zatti N° 857 (Const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FABIANI JULIO NAZARENO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0457/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 22, de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 211/214 y condenar al sr. Julio Nazareno Fabiani a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.303.582 en concepto de capital reclamado e intereses calculados al 30/11/05, con más los intereses posteriores hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 200.751 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 97.333 (2/3 del 8 % + 40 %) -MB. $ 1.303.582-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regular los honorarios de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 20.075 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 14.600 (coef. 10 % del 8 % + 40 %) -MB. $ 1.303.582-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- ---.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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