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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00198-021-06
Fecha: 2011-05-04
Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: CONTENCIOSO- Por secretaría certifíquese vencimiento prueba
Expediente Nro.00198-021-06
CERTIFICACION DE PRUEBA:
Sr.Presidente: Certifico en cuanto ha lugar y por derecho que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiéndose producido la siguiente:
ACTORA:
INSTRUMENTAL: La agregada a fs. 6/12 y sobres:. 184 (fs.14) y 199 (fs.28vta.).
Testimonial: A fs. 134 se deja constancia de la audiencia (filmada) tomada al testigo Enrique Saint Antonin, asimismo en la misma se deja constancia del desistimiento del testigo Alejandro Ferré.
PERICIAL: A fs. 129 se designa perito ingeniero agrónomo al sr. Clodomiro Ferreira, fs. 148 se acepta la recusación del mismo. A fs. 158 se designa perito ingeniero civil al sr. José Repossini, a fs. 163 se excusa de intervenir en los presentes. A fs. 168 se designa perito al ingeniero Roberto Ahumada, a fs. 173 el mismo acepta el cargo para el que fuera designado. A fs. 177 se tiene a la actora por desistida de la prueba pericial por no impulsar la realización de la pericia.
DEMANDADA:
INSTRUMENTAL: Expediente reservado en sobre nro. 199 (fs. 28vta.)
A fs. 141 constancia de recepción del Juzgado de Instrucción nro. 6 de los autos caratulados: "Manfredy Silvio Aa. S/Pta.Usurpación" nro. 86-11-05
OFICIATORIA: A la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro, (fs. 150) recepcionado el 11-9-09 contestado a fs.150, acompañando expediente administrativo reservado en secretaría a fs. 151 bajo nro. 264. Al Juzgado de Instrucción nro.6 oficio nro.206 (fs. 138) requiriendo el expediente: "Manfredy Silvia s/pta. Usurpación"
Secretaría, 4 de mayo de 2011
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de mayo de 2011
Téngase presente la certificación que antecede. Clausúrase el período probatorio. Notifíquese.
Cumplido. Pónganse los autos a disposición de las partes a los fines de los alegatos (art. 482 CPCC).
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro