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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16057-090-11
Fecha: 2011-05-04
Carátula: APA MARIA ELENA / STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS, INCIDENTE (f)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16057-090-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "APA MARIA ELENA C/ STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE, MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 16057-090-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 156vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 136/137 que rechazó el pedido de desistimiento de la prueba testimonial efectuado a fs. 118 por la actora, interpuso ésta recurso de apelación, el que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 144, como consecuencia del recurso de queja oportunamente concedido por este Tribunal (conf. fs. 143).
A fs. 145/147 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 149/150 y la vista de la sra. Defensora de Menores e Incapaces que luce a fs. 152.
2.- En su escrito recursivo la actora manifiesta que su agravio se basa exclusivamente en que la sentencia cuestionada se dictó sin habérsele conferido vista previa a la sra. Defensora de Menores e Incapaces, resultando imprescindible su intervención a tenor de lo dispuesto por el art. 59 del C. Civ., citando fallo del S.T.J. que lo avala.
3.- Sabido es que no corresponde decretar la nulidad por la nulidad misma, debiendo existir interés en su declaración y acreditarse un perjuicio concreto, procurándose la subsistencia de los actos procesales. Ello, siempre y cuando no se vulnere el derecho de defensa de las partes, y en este caso concreto, el interés de los menores.
Siendo que en el dictamen de fs. 152, la dra. Paula Bisogni, Defensora de Menores e Incapaces, manifestó expresamente que no advierte perjuicio al interés de sus pupilos, y que la actora estuvo correctamente notificada de las audiencias testimoniales fijadas, a fin de ejercer el debido control (fs.117), que tampoco se promovió el incidente de nulidad ni acreditó el perjuicio supuestamente producido, propongo al acuerdo: 1) rechazar el recurso en estudio, con costas a la apelante objetivamente perdidosa. 2) Regular los honorarios profesionales de los dres. Franco Burelli, apoderado del demandado en 30% y a la dra. Ana María Vera, patrocinante de la actora, en 25% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen (art. 15 LA.). MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso en estudio, con costas a la apelante objetivamente perdidosa;
2) Regular los honorarios profesionales de los dres. Franco Burelli, apoderado del demandado en 30% y a la dra. Ana María Vera, patrocinante de la actora, en 25% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen (art. 15 LA.);
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro