Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00325-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-04

Carátula: ABDALA SAINT DENIS ELSA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL

NRO. EXPTE.:00325-037-09

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los cuatro días del mes de mayo de 2011 siendo las diez horas comparece ante la sede del tribunal el sr. Guillermo Carlos Caruso, DNI 11.299765, en su calidad de testigo; el dr. Joaquin Rodrigo patrocinante de la actora y la dra Cecilia Wieztort, por la accionada. Abierto el acto se le toma juramento de ley, que presta de conformidad y se le hacen saber las penalidades de los testigos que se expresan con falsedad. Preguntado por sus condiciones personales contestó: ser argentino, mayor de edad, médico veterinario, empleado, casado, domiciliado en la calle Borges 4788 barrio Parque El Faldeo. Preguntado por las generales de la ley contestó: que es empleado de la Municipalidad local, no obstante jura decir la verdad. Acto seguido se procede a interrogar al testigo: 1) Para que diga el testigo que recuerda de los hechos ocurridos el dia 23 de agosto de 2008. Contesto: Que me encontraba realizando tareas de control de venta e bebidas alchoholicasd en un móvil municipal con la inspectora Thumann, un chofer y un efectivo policial, como teniamos noticias que en el negocio que en ese momento se llamaba Oba Oba, en diagonal Capraro, no dirigimos a observar si habia venta de bebidas alcohólicas. Creo que cuando estabamos llegando vimos salir a una persona del sexo masculino, con un bolso o mochila en la mano, y subio a un automovil ford falcon que estaba estacionado en la vereda de enfrente. El agente de policia se bajó del móvil municipal para darle la voz de alto , el chofer del falcon no obedeció por el cual, el policia se tuvo que colgar de la ventanilla del conductor que esta abierta. Despues de esto le pidió documentos a las personas que estaban en el vehiculo, el chofer y el que estaba en el negocio, despues reviso el vehiculo y encontro un bolso con cervezas. Todo esto en presencia de los inspectores, o sea del dicente y la sra. Thumann, ellos contestaron que lo habian comprado en el negocio de enfrente. Despues de esto se procedio a secuestrar la bebida , ingresamos en el local, ahi nos atendio una personal del sexo masculino, al quien le pedimos la habilitación comercial, lo que se hace poder llenar el encabezado de las actas. Le informamos que le ibamos a labrar un acta de infraccion por venta de bebidas alcoholicas, y le preguntamos si iba a firmar el acta, lo que no hizo y tampoco se indentifico, por lo cual en el acta, no se pudo nada. Quiero aclarar que al ingresar al comercio nos identificamos como inspectores. Luego dejamos una copia del acta en los mostradores y nos retiramos. Seguidamente el dr. Rodrigo prcoede a interrogar al testigo. 1)Para que diga por que razon se le labro el acta al kiosko Oba Oba. Contesto: Porque en realidad estaba cometiendo una ordenanza vigente que prohíbe la venta de bebidas alcoholicas despues de las 23 horas. 2) Para que diga en qué se funda, para sostener que el comercio vendió bebidas alcoholicas. Contesto: por los dichos de las personas que tenian la bebida. 3) Para que diga cual hubiera sido el proceder de los inspectores si las personas hubieran referenciado otro sitio de compra de la bebida. Contesto: nos deberiamos haber dirigido a ese negocio, al negocio de referencia. A posteriri, la dra. Wieztort, repregunta al testigo, para que diga si la mochila con la que vieron salir a la gente del local es la misma que luego abrieron en el vehículo. Contesto: sí, fue la misma. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes , por ante mí que doy fe.

ANGELA ALBA POSSE

secretaria de Cámara

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