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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32261III
Fecha: 2011-05-04
Carátula: DINIELLO Felipe Omar c/Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: providencia
General Roca, 04 de mayo de 2011.=
Atento el estado de autos, los fundamentos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 354/359 y los argumentos del recurrente, se hace lugar a la revocatoria interpuesta.-
A los fines de que informe sobre lo requerido, líbrese oficio a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Rio Negro, respecto de los puntos 1, 2 y 3 de fs. 378 vta., en el término de VEINTE días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C..-
Suspéndase la notificación al perito Greco, hasta tanto se cuente con los elementos requeridos a la Dirección de Catastro.-
Con ese alcance se hace lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro