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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1076/93/6(1)
Fecha: 2005-12-27
Carátula: CLINICA VIEDMA S.A. C/ GAYOSO HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ C.F
EXPTE:1076/93/6(1)
CARATULA:CLINICA VIEDMA S.A. C/ GAYOSO HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
*21864420*
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 482/04, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro