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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0764/2005
Fecha: 2005-12-27
Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INICIA
EXPTE. Nº 0764/2005
CARATULA: BRAVO CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Viedma, diciembre de 2.005.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-
Toda vez que las copias acompañadas de certificados de nacimiento, documento de identidad y recibo de haberes carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por el sr. Carlos Alberto Bravo, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre del peticionante existen bienes registrables.-
Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese a los litigantes contrarios a fin de que fiscalicen la prueba a producirse.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A lo demás, oportunamente.-
e.z
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
NOTA: De haberse agregado por cuerda los presentes autos al Expte. n° 765/2005, caratulado: Bravo Carlos Alberto c/ Romero Jesus Ernesto y otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios). Conste.-
Secretaría, diciembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro