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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1152/2009
Fecha: 2011-05-03
Carátula: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN -
EXPTE Nº 1152/2009
CARATULA: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.011.-
Proveyendo a fs. 34:
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido adjuntada la copia pertinente, y toda vez que la providencia de fs. 29 se ha transcripto parcialmente, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Proveyendo a fs. 35/36:
Por contestado el traslado conferido a fs. 27.-
Atento el estado de autos y en atención a lo dispuesto por el art. 549 del C.Pr., habida cuenta que la prueba ofrecida a fs. 26, se presenta sin utilidad suficiente a los fines de la dilucidación de la defensa articulada por la ejecutada en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata y lo dispuesto por el decreto ley 5965/63 al respecto, a la pericia calígrafica del Sr. Zappone no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro