Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0709/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-03

Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0709/2009.-

CARATULA: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

CERTIFICO: Que conforme lo ordenado a fs. 125 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 93/94; 2) a la Municipalidad de Viedma, a fs. 62 informa su incompetencia y 3) al Destacamento Policial del Barrio IPPV, desistido a fs. 125.-

Pericia de Arquitectura: realizado por el arquitecto Sanguinetti a fs. 99/115.-

Testimonial: de los Sres Oscar Armando Albornoz, Julio Oscar Colpi y Guillermo Adrián Contreras a fs. 84 obra constancia de haberse registrado de maneral audiovisual, del Sr. Pablo Valentín Robles desistido a fs. 84.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Reconocimiento de Documental: presupuesto y recibo obrantes a fs. 23 y a fs. 24, reconocidos por el Sr. Néstor Fabián Relmuan a fs. 85; constancia y orden de servicio obrantes a fs. 25 y a fs. 26, reconocidos por el encargado de Pavifer S.A. Oscar Adrián Zappone a fs. 86.-

Pericia de Arquitectura: realizado por el arquitecto Sanguinetti a fs. 99/115.-

Testimonial: de los Sres Miguel Villablanca Poblete, Angel Luis Risoli, Maria Gabriela Gallo, Cecilia Edith Camera y Sergio Gabriel Mancini a fs. 84 obra constancia de haberse registrado de maneral audiovisual, del Sr. Sergio Gabriel Mancini, desistido a fs. 84.-

SECRETARIA, mayo de 2.011.-

a.p.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, mayo de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro