Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0268/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-03

Carátula: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA

EXPTE Nº 0268/2011

CARATULA: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, mayo de 2.011.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado, en atención a lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores a fs. 17, lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 5 y encontrándose en vigencia la cuota alimentaria acordada y homologada en la suma de $ 100, estimo prudente establecer en concepto de cuota alimentaria provisoria el 15 % de los haberes netos que percibe el sr. Daniel Calderon como empleado de la Policía de Río Negro, excluidos los decuentos de ley, con más las asignaciones familiares que perciba por su hija Yamila Soledad Calderon, la que deberá adicionarse a la suma antedicha ($ 100) y deberá ser descontada de los haberes que percibe el demandado, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, a cuyo fin ofíciese, debiéndose previamente notificar la presente al demandado.-

Rosana Calvetti

Juez

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