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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0268/2011
Fecha: 2011-05-03
Carátula: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA
EXPTE Nº 0268/2011
CARATULA: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, mayo de 2.011.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, en atención a lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores a fs. 17, lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 5 y encontrándose en vigencia la cuota alimentaria acordada y homologada en la suma de $ 100, estimo prudente establecer en concepto de cuota alimentaria provisoria el 15 % de los haberes netos que percibe el sr. Daniel Calderon como empleado de la Policía de Río Negro, excluidos los decuentos de ley, con más las asignaciones familiares que perciba por su hija Yamila Soledad Calderon, la que deberá adicionarse a la suma antedicha ($ 100) y deberá ser descontada de los haberes que percibe el demandado, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, a cuyo fin ofíciese, debiéndose previamente notificar la presente al demandado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro