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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2010
Fecha: 2011-05-03
Carátula: DE REGE EMILIO HECTOR S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0644/2010
CARATULA: DE REGE EMILIO HECTOR S/ SUCESION
Viedma, mayo de 2011.-
Al escrito de fs. 154:
Atento el estado y constancias de autos, a lo peticionado a fs. 76 vta., no ha lugar, ello por cuanto la información que se solicita se refiere a la cónyuge supérstite y no al causante, amén de señalar que no se advierten razones suficientes que ameriten dicha solicitud.-
Hágase saber que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art. 118, inc. 1º del C.Pr. (escritos sin claros).-
Proveyendo a fs. 155:
Tiénese presente.-
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Poder Judicial de Río Negro