Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0644/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-03

Carátula: DE REGE EMILIO HECTOR S/ SUCESION

Descripción: no ha lugar

EXPTE. N° 0644/2010

CARATULA: DE REGE EMILIO HECTOR S/ SUCESION

Viedma, mayo de 2011.-

Al escrito de fs. 154:

Atento el estado y constancias de autos, a lo peticionado a fs. 76 vta., no ha lugar, ello por cuanto la información que se solicita se refiere a la cónyuge supérstite y no al causante, amén de señalar que no se advierten razones suficientes que ameriten dicha solicitud.-

Hágase saber que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art. 118, inc. 1º del C.Pr. (escritos sin claros).-

Proveyendo a fs. 155:

Tiénese presente.-

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Poder Judicial de Río Negro