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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0233/2011
Fecha: 2011-05-03
Carátula: BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0233/2011
CARATULA BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, mayo de 2.011.-
A los escritos de fs. 33 y de fs. 35:
Agréguese.-
Tiénese presente lo manifestado y por cumplimentado lo ordenado en el segundo y tercer párrafo de fs. 31.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados y citado en garantía, a quienes se citan y emplazan para que en el término de DIECIOCHO (18) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese copias para traslado de la documental obrantes a fs. 2/17 y a fs. 34 -un juego- y de los escritos obrantes a fs. 33 y a fs. 35 -tres juegos-.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro