Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0233/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-03

Carátula: BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0233/2011

CARATULA BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, mayo de 2.011.-

A los escritos de fs. 33 y de fs. 35:

Agréguese.-

Tiénese presente lo manifestado y por cumplimentado lo ordenado en el segundo y tercer párrafo de fs. 31.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados y citado en garantía, a quienes se citan y emplazan para que en el término de DIECIOCHO (18) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese copias para traslado de la documental obrantes a fs. 2/17 y a fs. 34 -un juego- y de los escritos obrantes a fs. 33 y a fs. 35 -tres juegos-.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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