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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39594
Fecha: 2011-05-03
Carátula: GONZALEZ Miguel A. L. c/BAGLIANI y PICCHIO Francisco y Otro S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: Se provee prueba
//neral Roca, 03 de mayo de 2011.-j
Téngase presente la aclaración formulada.-
Sin perjuicio que no se ha dado traslado de la demanda y habiendo contestado los demandados la acción deducida, déjase constancia que se implementa según las normas del proceso ORDINARIO.-
Proveyendo la presentación de fs. 147/48, téngase por contestada la demanda por los sucesores de Francisco Pedro Teresio Bagliani y Pichio y por la presentación de fs. 154/55 téngase por contestada la demanda por los sucesores de Armando José Pedro Bagliani y Picchio.-
Atento los términos de los allanamientos formulados por los demandados (fs. 147 vta. y 154 vta.), recíbase la causa a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba que se fija para el día 30 de agosto de 2011 a las 8.30 horas. Notifíquese.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 115 vta. y 163, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RODOLFO ESTEBAN GATTI, EDUARDO JOSÉ GRIPPO, IRENE MABEL CARMONA y JUAN OSCAR GONZALEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la DGR, Municipalidad de Gral. Roca, Departamento Pcial. de Aguas y a Aguas Rionegrinas SA, a fin de que informen en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por los sucesores de Francisco P. T. Bagliani y Picchio a fs. 148, A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguense los autos 21.934-III-88 y Expte. 28097-III-94.-
Proveyendo la prueba ofrecida por los sucesores de Armando José P. Bagliani y Picchio a fs. 154 vta., A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguense el Expte. 38.035.-
Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 a fin de que remita el expte. 933-I-81.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro