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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40603
Fecha: 2011-05-03
Carátula: BEROISA Carlos y Otra c/GARRIDO Evangelina y Otras S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "BEROISA Carlos y Otra c/GARRIDO Evangelina y Otras S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40603)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 03 de mayo de 2011, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CARLOS BEROISA y ETELVINA DURAN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Luis H. Veuthey, EVANGELINA GARRIDO, DANIEL ALFREDO DURAN y SANDRA MABEL DURAN, con la asistencia de la Defensora Oficial Dra. Mónica Ruiz, NESTOR FABIAN DURAN con la asistencia del Dr. Raúl Pablo Barrera, GUSTAVO ELIESER DURAN con su letrada patrocinante Dra. Eliana Soledad Trujillo. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en existencia de obras, construcciones que puedan constituir mejoras en la parte trasera del predio perteneciente a la sucesión de Alfredo Durán, autoría de las mismas y causas de su ejecución, entidad y valor de las mismas y aquéllas que puedan incidir para atribuirlas a algunas de las partes. Existencia de situaciones que hayan generado problemas entre los actores y demandados, y en su caso persona o personas que asume/n tal conducta. Sin perjuicio de ello, las partes evaluarán la posibilidad de llegar a una conciliación, puesto que se presenta como una fómula que consistiría en un paso con construcción de un pasillo para entrada a la vivienda independiente que ocupan los actores, quienes aluden a tres metros y los demandados a un metro y medio. En razón de ello, 1) se suspenden las actuaciones por quince días para posibilitar el acuerdo al que puedan llegar, de no lograrse tal objetivo queda el juicio abierto a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 24 de agosto de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 69/70 y 133, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JUAN MANUEL ARIAS y MARIA QUIJON, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL EN CONSTRUCCION: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de EVANGELINA GARRIDO,NESTOR FABIAN DURAN y DANIEL ALFREDO DURAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral.Roca y Edersa, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Evangelina Garrido y Daniel Alfredo Durán a fs. 94, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese el expte. 38374.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OSCAR RAUL PEREZ, PEDRO MARCELO TRUCCHI y LAURA ALEJANDRA IPALAGUIRRE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por Néstor F. Durán a fs. 105 y 132, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Se desiste por no ser hecho controvertido. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS BEROISA y de ETELVINA DURAN estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIGUEL ANGEL LONCOMAN, OSCAR CARRILAF e ISMAEL COLLINAO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese el Expte. 38.374 (Sucesión).- PERICIAL EN TASACION: Para la designación de perito tasador, fíjase sorteo para el día 13 de mayo de 2011 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro