Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40209

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-02

Carátula: PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario

Descripción: Actas//Fija complementaria

Autos: "PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40209)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de abril de 2011 a las 8.50 horas, comparecen ante SS, el Sr. CAROLINA DE LOS ANGELES PUCCHETTA con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Rubén Jurgeit, y PABLO GABRIEL SIEBENHAAR con la asistencia de su letrado apoderado Dres. Norma Capó Norberto Hugo Hidalgo quien lo hace además como apoderado de EL PROGRESO SEGUROS S.A. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. JOSE REYES, DNI 16.816.874, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación empleado policial, domiciliado en Bermejo 2004 de esta ciudad.-, CRISTIAN ANDRES DIAZ, DNI 28.588.179, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación empleado Proin, domiciliado en 500 vIviendas núcleo 31 planta baja B de esta ciudad.- , RAFAEL PALMA, DNI 26.777.174, nacionalidad argentino, estado civil divorciado, ocupación comerciante, domiciliado en Neuquén 1805 de esta ciudad.- Acto seguido abuelven posiciones CAROLINA DE LOS ANGELES PUCHETTA y PABLO GABRIEL SIEBENHAAR. En este estado el dr. Jurgeit pide la complementaria de las testigos Gutierrez y Antinao y en caso de estar debidamente notificadas, se las haga comparecer por la fuerza pública fijándose la respectiva audiencia. Respecto de Claudio Gabriel Ofidani, denuncia el domicilio del mismo en Francisco de Gurruchaga 1010 de Radatil, Chubut. Lo que se tiene presente y para su declaración líbrese oficio directo ley 22.172 con jurisdicción en dicha localidad debiendo denunciar oportunamente juzgado en el que quedó radicado y fecha y hora de la audiencia. En este estado pide la palabra el dr. Hidalgo y pide se haga compareceer por la fuerza pública al testigo Marco Heber Miguel. Lo que se tiene presente y fíjese audiencia complementaria. Asimismo, el dr. Hidalgo solicita que para la audiencia fijada para el testigo Ofidani se faculte a los Dres. Hidalgo y Capo o a los que éstos designen y con facultades para repreguntar en dicha oportunidad. Lo que se tiene presente quedando facultados ambos profesionales o a quienes denuncien para participar en la audiencia y poder repreguntar en la forma de estilo. En este estado manifiesta el Dr. Jurgeit que ya ha acompañado el interrogatorio respecto del cual declarará Ofidani por lo que se corre traslado por cinco días a la contraparte para su control. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Autos: "PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40209)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a 29 de abril de 2011, siendo las 9.50 horas, comparece ante ante mí Secretaria Autorizante, CRISTIAN ANDRES DIAZ, DNI 28.588.179, a fin de exhibir su documento de identidad. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Autos: "PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40209)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a 29 de abril de 2011, siendo las 11.20 horas, comparece ante ante mí Secretaria Autorizante, JOSE REYES, DNI 16.816.874, a fin de exhibir su documento de identidad. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 02 de mayo de 2011.-j

Atento lo solicitado en la audiencia de prueba y las constancias de fs. 87, 122 y 123, para la declaración testimonial de DENISE LILIANA GUTIERREZ, ABEL ANTINAO y MARCO HEBER MIGUEL, fíjase audiencia complementaria para el día 10 de AGOSTO de 2011 a las 8.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 431, último apartado, del CPC. Notifíquese con transcripción de dicho artículo, a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo el escrito de fs. 139, téngase presente lo denunciado.-

Concédese el préstamo solicitado por e término de tres días.-

Proveyendo el escrito de fs. 141, estése a lo ya ordenado en la audiencia de prueba (acta de fs. 147).-

Proveyendo el escrito de fs. 145, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 146, atento que la perito psicóloga percibió el adelanto de gastos el día 18/4/11 -según consta a fs. 128-, hágase saber al presentante que el término para presentar la pericia no se encuentra vencido.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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