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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39773
Fecha: 2011-05-02
Carátula: MUZAS Guillermo Ramón c/ALARCON Aída Beatriz y Otro S/ Ordinario
Descripción: HOMOLOGACIÓN
Autos: "MUZAS Guillermo Ramón c/ALARCON Aída Beatriz y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39773)- Juzgado Civil III
Nota: En la fecha se depositan en caja fuerte (2) DVD's idénticos con la grabación de la audiencia de prueba. Conste.-
Secretaría, 02 de MAYO de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 02 de mayo de 2011.s-
Atento a los términos de la presentación efectuada por la actora y aseguradora, suspéndese el autos para sentencia de fs.235.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado a fs. 237. Not.-
Téngase presente los honorarios pactados del Dr. César Gabriel Di Pascual.-
Regulo los honorarios del Dr. Roque La Pusata, en $ 840.-, los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 1.050.- y los de la Dra. Mariela Garabito en $ 1.050.- (M.B. $ 23.000.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Regulo los honorarios de los peritos Francisco José Giambirtone en la suma de $ 500.- y los Yanina Beatriz Benitez en $ 300.- Not.-
Atento lo manifestado en el punto II donde se expresa que no existe ningún otro concepto que reclamar contra la Compañía Aseguradora, especifique el actor concretamente que actitud asumirá respecto de Aida Beatriz Alarcón.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro