Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40887

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-02

Carátula: LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo (IPROSS)

Descripción: acta-oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,30 hs. del dia 02 de mayo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148 que exhibe en el acto, argentina, soltera, empleada, con domicilio real en Los Andes 342 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que desde hace un mes comenzó con un problema respiratorio, por el cual el Dr. Vignolo la derivo a un especialista el Dr. Miguel Angel Delgado quien diagnosticó NEUMONIA INTERSTICIAL, quien la medicó y le ordenó una serie de estudios para confirmar el diagnóstico, uno de ellos la oximetria de pulso lo abono de su bolsillo porque IPROSS no reconce la practica, y ahora le solicito la realización de un TEST de definición de CO (DLCO) y un TEST de marcha con control oximetria, con caracter de urgente, que tampoco el IPROSS se lo reconoce, que ya por su situación economica no puede solventar los mismos, y por ende, y que por ser alergica tiene que solventar otros gastos de enfermedad que el IPROSS no le cubre.- Que de no realizarse los estudios corre serio riesgo su salud.- Que para evitar mayores daños en su salud, que agraven su situación, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a autorizar los estudios solicitados por el médico tratante en el menor plazo posible.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 02 de mayo de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de practicas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. MIGUEL ANGEL DELGADO a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la realización de estudios, en su caso, cuales.-

3.- Importancia del estudio solicitado para el tratamiento de la enfermedad.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado en el tratamiento de la enfermedad de la paciente la no realización del estudio solicitado.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 2 de mayo de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1017

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo (IPROSS)" (Expte. 40887) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la Sra. Irma Graciela Lauquen (Afiliada 1-3-16520148/0). Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de practicas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 02 de mayo de 2011 ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 2 de mayo de 2011.-

A Dr. MIGUEL ANGEL DELGADO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1018

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo (IPROSS)" (Expte. 40887) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs.,

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la realización de estudios, en su caso, cuales.-

3.- Importancia del estudio solicitado para el tratamiento de la enfermedad.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado en el tratamiento de la enfermedad de la paciente la no realización del estudio solicitado.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 02 de mayo de 2011 ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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