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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16070-094-11
Fecha: 2011-05-02
Carátula: FERNANDEZ CLAUDIA VIVIANA / EL GARAGE SRL S/ EJECUTIVO, INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16070-094-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ CLAUDIA VIVIANA C/ EL GARAGE S.R.L. S/ EJECUTIVO, INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16070-094-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 23vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo en atención al recurso de apelación que la actora dedujera a fs. 4 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 1 y 2/3, por estimarlos altos.-
Si en el auto regulatorio se hubo tomado correctamente la base regulatoria y se han aplicado las normas propias del tipo de procesos en el cual nos encontramos, recurriéndose a los porcentajes de permanente utilización en situaciones como las que nos convocan, no corresponde otra solución que no sea la ratificación puntual de los autos que han sido objeto de cuestionamiento.-
Por lo expresado y de compartirse mi critero propongo se desestime el recurso deducido a fs. 4.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de fs. 4;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro