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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00407-047-11
Fecha: 2011-05-02
Carátula: CASCON MARCELO A. / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00407-047-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASCON MARCELO A. C/ TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00407-047-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 10vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1) Vienen los autos al acuerdo debiéndose resolver ante todo si se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en este recurso que promueve la actora, tendiente a que se deje sin efecto y/o anule el acto administrativo del Tribunal Municipal de Contralor de San Carlos de Bariloche, instrumentado en la sentencia 001/2011 de dicho organismo.
2) Surgiendo del escrito inicial que la actora pretende recurrir la resolución mencionada supra prima facie temporáneamente, a estar a las constancias de las actuaciones en copia adjuntadas conforme las cuales la notificación del acto ocurrió el 28/2/11, y el cargo del escrito de demanda (del 29/3/11), todo ello dentro de los términos de la ley 525, cabe declarar habilitada la instancia; sin perjuicio del derecho de la demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder a ese respecto, en tiempo y oportunidad pertinentes.
3) Pretende asimismo se dicte medida de no innovar consistente en no ejecutar la resolución recurrida, que cabe advertir importaría perseguir el cobro de las importantes sumas que se pretende se reintegren.
Habiéndome impuesto de las constancias de autos, y atendiendo a los precedentes en materia cautelar, en cuanto:
"... Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia del tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...”. (CAB en RIPOLL, año 2003).
Como así también que:
“En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara se expidió "... sosteniendo el pacífico criterio respecto que a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia respecto el peligro, refiriendo a la habitual duración de los procesos", (CAB, en Empresa Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 536, nro. 3) sosteniendo que "Los apuntados requisitos de verosimilitud del derecho invocado y del peligro que se cause un daño grave e irreparable para las medidas precautorias, se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atenuar" (C.A.B., ídem, entre otros); entiendo procedente la cautelar solicitada.
Resulta pertinente conceder la medida cautelar peticionada, por que más allá del actual esfuerzo de la recurrente para abonar la verosimilitud en cuestión, la misma quedará más aclarada a la luz del responde de la acción, pero el peligro en la demora cabe receptarlo, con suficiente sustento, para que a la luz de los criterios anteriores resulte viable la petición en el estado actual del trámite, atendiendo a que si bien se trata de una acto administrativo que goza de la presunción de legitimidad, la posibilidad de su ejecución podría causar razonables transtornos al obligado a cumplir la decisión administrativa.
Por lo cual propongo al tribunal: 1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados; 2) Decretar no innovar respecto la sentencia 01/2011 del Tribunal de Contralor de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, debiéndose abstenerse de ejecutar la misma, retrotrayendo lo actuado en su caso. Notifíquese al Tribunal de Contralor, y hágase saber lo resuelto al Sr. Presidente del Consejo Municipal; 3) Fecho vuelvan los autos a Presidencia para proveer el pertinente traslado de la demanda. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados;
2) Decretar no innovar respecto la sentencia 01/2011 del Tribunal de Contralor de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, debiéndose abstenerse de ejecutar la misma, retrotrayendo lo actuado en su caso. Notifíquese al Tribunal de Contralor, y hágase saber lo resuelto al Sr. Presidente del Consejo Municipal;
3) Fecho vuelvan los autos a Presidencia para proveer el pertinente traslado de la demanda.
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro