Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-29

Carátula: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: LIBREMENTE Y CON EFECTO SUSPENSIVO - APELA HONORARIOS

EXPTE Nº 0397/2008

CARATULA: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2.011.-

Proveyendo a fs. 1.112:

Tiénese presente.-

Proveyendo a fs. 1.113/1.138:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 1.139:

1) Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase libremente y con efecto suspensivo.-

2) Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Al escrito de fs. 1.140:

Ocurra por la vía y forma que corresponda (art. 499 del C.Pr.).-

A los escritos de fs. 1.141 y de fs. 1.142:

1) Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

2) Por interpuesto recurso de apelación con respecto a la imposición de costas dispuesta en la Sentencia Difinitiva dictada en autos, concédase libremente y con efecto suspensivo.-

Toda vez que el apelante debió limitarse a la mera interposición del recurso y que la fundamentación esgrimida se contrapone con lo dispuesto por el art. 245, 2do. párrafo, no pudiéndose proceder a la devolución del escrito, ello teniendo en cuenta que éste contiene el memorial del recurso concedido en el punto 1), hágase saber que no se tendrá en cuenta dicha fundamentación por no corresponder.-

Al escrito de fs. 1.143:

1) Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase libremente y con efecto suspensivo.-

2) Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Al escrito de fs. 1.146:

1) Agréguese y tiénese por notificados.-

2) Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase libremente y con efecto suspensivo.-

3) Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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