Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-29

Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA PACTADA -

Viedma, abril de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0323/2008).

Y CONSIDERANDO:

Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inician ejecución de capital y honorarios, imprimiéndose el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar al Sr. Ismael Domingo Reano la suma de $ 1.923 en concepto de capital; y abonar a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 27.133 en concepto de honorarios de primera y segunda Instancia ($ 25.841) y por aporte a Caja Forense ($ 1.292), ambas sumas calculadas al 31-03-11 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 925 (5 jus) -conf. arts. 9 y cc LA.- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio constituido del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr.-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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