include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0846/2010
Fecha: 2011-04-29
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)
EXPTE. Nº 0846/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2.011.-
Por recibidos. Agréguese la media carátula.-
Al escrito de fs. 40:
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 40 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 39, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Proveyendo a fs. 43:
Estése a la devolución de las actuaciones efectuada.-
Al escrito de fs. 44:
Por contestada la vista conferida a fs. 39.-
Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro