Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0846/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-29

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)

EXPTE. Nº 0846/2010

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.011.-

Por recibidos. Agréguese la media carátula.-

Al escrito de fs. 40:

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 40 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 39, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Proveyendo a fs. 43:

Estése a la devolución de las actuaciones efectuada.-

Al escrito de fs. 44:

Por contestada la vista conferida a fs. 39.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

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