Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15018-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-29

Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ SUMARIO,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15018-092-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

21

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SOLERNO Alejandro Santiago c/SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. s/SUMARIO", expte. nro. 15018-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 446 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 420, interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 423, la parte actora, por estimar bajos los regulados.

Dado que la razón esgrimida -honorarios bajos- no es susceptible de causar agravio a la apelante, propondré la desestimación de este recurso.

1.2. a fs. 424, Seguros Rivadavia Coop. Ltda., por considerarlos altos.

Sin perjuicio de que la liquidación discutida en el incidente aquí regulado, era por la suma de $ 16.850,91 (v. fs. 402), el sr. Juez a quo reguló los mínimos establecidos en el art. 34 de la LA., teniendo encuenta el art. 6°, inc. c., de la misma Ley (el resultado obtenido). Por todo lo cual, no resultan altos los honorarios regulados y, consecuentemente, propondré rechazar el recurso en examen.

2. Contra la regulación de fs. 427 y vta., interpusieron sendos recursos de apelación:

2.1. a fs. 428, el letrado apoderado del dr. Edgardo Solcoff, por estimarlos bajos.

2.2. a fs. 433, el dr. Manuel C. Bustamante por derecho propio, por estimar bajos sus honorarios.

2.3. a fs. 435, Seguros Rivadavia Coop. Ltda., por considerarlos altos.

2.4. a fs. 440 el dr. Sebastián Solcoff, por derecho propio, por considerarlos bajos.

No habiéndose cuestionado la base regulatoria, ni las normas arancelarias implicadas, y siendo los porcentajes aplicados proporcionales a la labor profesional desplegada y al resultado recíprocamente obtenido, propondré al Acuerdo el rechazo de los recursos mencionados.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 423, 424, 428, 433, 435 y 440.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 423, 424, 428, 433, 435 y 440.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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