Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40356

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-28

Carátula: LARA Jorge S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 28 de ABRIL de 2011.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "LARA JORGE S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.356-III-10).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Jorge Lara, ocurrido el 21 de abril de 2010 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.

De la unión de hecho con Carlina del Carmen Opazo nacieron:

Claudia Beatriz: el 18 de julio de 1983 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.-

Luis Alfredo: el 21 de julio de 1988 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-

A fs. 7 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 10 y 12 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 15/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Se deja constancia que las actuaciones tramitan por ante Defensoría Oficial, por lo que solo se adjuntan publicaciones en el Boletín Oficial.

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JORGE LARA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CLAUDIA BEATRIZ y LUIS ALFREDO de apellido LARA y OPAZO.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro