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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40509
Fecha: 2011-04-28
Carátula: AGNOLA Rosina S/ Sucesión
Descripción: providencia
General Roca, 28 de abril de 2011.-
Atento lo dispuesto por el art. 240 primer apartado del C.P.C., de la revocatoria interpuesta, traslado al peticionante de la medida cautelar de fs. 216/217.- Not.-
Téngase presente la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Hágase saber a la presentante que es la actividad procesal de las partes involucradas lo que evita que el presente expediente sea elevado a la Cámara de Apelaciones.-
Al pronto despacho solicitado, éstese a lo proveido precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro