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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0195/2011
Fecha: 2011-04-27
Carátula: SCHVIND OMAR ALBERTO C/ GONNET MARIELA S/ DESALOJO
Descripción: desalojo - entrega inmueble con caución-cuestion puro derecho
EXPTE. N° 0195/2011
CARATULA: SCHVIND OMAR ALBERTO C/ GONNET MARIELA S/ DESALOJO
Viedma, abril de 2011.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 8/10) y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 680 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Omar Alberto Schvind, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de San Antonio Oeste.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del C.Pr., deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 2.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
En consecuencia a la fianza personal no ha lugar.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro