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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15953-062-10
Fecha: 2011-04-27
Carátula: ARANA MARIA VICTORIA / RECK PATRICIO HERNÁN S/ ALIMENTOS, QUEJA
Descripción: oficio
OFICIO
San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2.011.-
A la Sra. Secretaria del
Juzgado de Familia Nº 9
Dra. NATALIA DE ROSA
S / D
Oficio nro. 80/11
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: “ARANA MARIA VICTORIA C/RECK PATRICIO HERNAN S/ALIMENTOS S/QUEJA" – Expte. Nº 15953-062-10, en trámite por ante la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL , de la IIIera. Circunscripción Judicial de RIO NEGRO, a cargo del Dr. Edgardo Jorge Camperi, Secretaría Única a mi cargo con asiento en Pasaje Juramento Nro. 190 piso 6to. de esta ciudad, a fin de comunicarle que se ha dictado la siguiente resolución que dice: “ San Carlos de Bariloche 21 de Febrero de dos mil once. Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 11/08/10 contra la resolución de fecha 05/08/10.
2do.)OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.- Fdo. Luis M. Escardó, Edgardo J. Camperi. Horacio Carlos Osorio- Jueces de Cámara”
Saludo a Ud. atte.
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro