Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36893

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-27

Carátula: FLORES Carmelo c/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de abril de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FLORES CARMELO c/ FLORES PEDRO s/ INTERDICTO DE RETENER " (Expte. N° 36.893-III-05).-

A fs.468 el Sr. Miguel Angel Galdami con patrocinio letrado, manifiesta que ha iniciado los autos caratulados " Galdami Miguel Angel c/ Flores Carmelo s/ Ordinario " (Expte. N° 34.127-5-10), donde tramita la causa por reclamo de indemnización de los daños y perjuicios o pago de las mejoras introducidas en el campo del demandado, ejerciendo el derecho de retención hasta que se abonen los reclamos efectuados.-

A fs.469 se requiere al Sr. Juez del Juzgado Civil Cinco, que informe si ha ordenado alguna medida que impida el inmediato desalojo del inmueble objeto de este litigio.-

A fs.472 el Sr. Juez oficiado informa que no ha ordenado ninguna medida que impida el desalojo del inmueble lote 9 Fracción B Sección 26 CD 05-6-700410.-

A fs.473 el Sr. Miguel Angel Galdami solicita la suspensión del desalojo, en razón de ejercer el derecho de retención sobre el inmueble por el reclamo que efectua respecto de las mejoras introducidas en el campo. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.-

A fs.476 se ordena que atento el informe de fs.472 y encontrándose firme la sentencia de fs. 291/5 no se hace lugar a la suspensión solicitada.-

A fs.479 dicha providencia es apelada, la que se concede a fs. 480.-

A fs.497/9 la parte actora de estos autos plantea revocatoria con apelación en subsidio de la providencia de fecha 02 de febrero de 2011, por causarle un perjuicio irreparable a sus derechos.-

Indica que el Sr. Galdami pretende retener la posesión del inmueble argumentando haber comprado dicha propiedad al Sr. Pedro Flores, sin embargo el derecho de la posesión fue reconocida al Sr. Carmelo Flores, y desde la fecha de la sentencia firme se ha tratado de realizar gestiones para su ejecución, sin que hasta la fecha lo haya logrado.-

Señala que el mismo Sr. Galdami conocia de este litigio, pues compareció como testigo, detalla constancias de la causa.-

A fs.509 se notifica el traslado, a fs.514 se dictan autos para resolver.-

Consta a fs. 291/5 la sentencia que ha quedado firme y que hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Carmelo Flores contra el Sr. Pedro Flores, reconociendo el derecho a la posesión del primero sobre el campo con nomenclatura catastral 05-6-700410, y en su consecuencia haciendo lugar al interdicto de retener. Este acto se produce con fecha 08 de octubre de 2007 y en el mismo se hace referencia a la participación de Galdami como testigo, con lo cual la situación planteada no le es desconocida.-

Desde esa fecha y luego de las apelaciones de rigor, la parte actora ha procurado obtener la posesión del inmueble sin resultado positivo, por la participación como tercero del Sr. Galdami.-

El tema a resolver corresponde a la revocatoria planteada por el actor de estos autos, del decreto que concede la apelación al tercero, y en tal sentido cabe señalar que el mismo ha quedado desierto por cuanto el apelante no ha presentado memorial en tiempo y forma oportuno.

Analizadas las constancias obrantes al respecto, se observa que la apelación fue concedida a fs.480 con fecha 02 de febrero de 2011, por lo que el recurrente queda notificado el día 04 de febrero de 2011, y el plazo de vencimiento para la presentación del memorial se produce el 14 de febrero de 2011, en las dos primeras horas.-

Ante la falta de presentación del memorial por parte del Sr. Galdami, el recurso de apelación concedido ha quedado desierto en función de lo dispuesto por el art. 246 del C.P.C.- que establece que si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.-

En función de esos presupuestos debe rechazarse la revocatoria interpuesta y en su consecuencia la apelación deducida en forma subsidiaria, no resultando necesario entrar al fondo de la cuestión planteada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238 y 246 del C.P.C.

RESUELVO: Declarar desierto el recurso de apelación deducido por el Sr. Miguel Angel Galdami a fs. 480 y en su consecuencia rechazar la revocatoria interpuesta y la apelación deducida en forma subsidiaria por el Sr. Carmelo Flores.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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