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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2008
Fecha: 2011-04-26
Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.
EXPTE. Nº: 0771/2008
CARATULA: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2011.-
Atento lo solicitado en el acta de fs. 105 y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos José Alejandro Gregorini, Carlos Alberto Muller y Gloria Ermelinda Licanqueo concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 03 de mayo de 2.011 a las 09:30 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
En consecuencia, resérvese nuevamente en Secretaría el intorrogatorio.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente bajo registro nº M - 12/11. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro