Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Provincia Seguros S.A. - Dres. Rodolfo Paulo Formaro - Pablo Joaquín Gonzalez y Mario Salvador Cáccamo

Domicilio: Ceferino Namuncurá 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0301/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 20 de abril de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta a fs. 16/22 y condenar al sr. Luis Humberto Videla y a la citada en garantía Provincia Seguros S.A., en forma solidaria (art. 1081 C.C.) a pagar a la sra. María Soledad Ariaudo en el plazo de 10 días, la suma de $ 21.587 en concepto de daño material, gastos de movilidad, daño físico y moral e intereses calculados al 31/03/11 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa. II.- Imponer las costas del proceso en el 70 % a los demandados y en un 30 % a la parte actora (art 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Yanina Laval y Guerino Angel Curzi, en conjunto, en la suma de $ 3.627 (coef. 12 % + 40 %); los de los Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 2.720 (coef. 9 % + 40 %), los de los Dres. Rodolfo Paulo Formaro, Pablo Joaquín Gonzalez y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 2.720 (coef. 9 % + 40 %), los del perito accidentólogo sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 800, los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 800 y los del perito psicólogo Lic. Juan Paulo Moran en la suma de $ 800. MB: $ 21.587 (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37, 39 y 49 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III.- Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 245, para el Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 925 (5 jus) y para los de los Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 555 (3 jus) (conf. art. 9, 34 y cc L.A). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, abril de 2.011.-

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