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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33658III
Fecha: 2005-12-27
Carátula: FLORA DÁNICA SAIC c/SÁNCHEZ Héctor J. S/ Sumario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca 27 de diciembre de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " FLORA DANICA S.A.I.C. c/ SANCHEZ HECTOR JOSE s/ COBRO DE PESOS ( SUMARIO ) " (Expte. Nº 33658-III-01).-
RESULTA: Que a fs.61/6 se presenta la firma Flora Dánica S.A.I.C. por medio de apoderado y con patrocinio letrado y promueve formal demanda sumaria contra el Sr. Hector José Sanchez por el cobro de la suma de $ 5.415,82 en concepto de facturas impagas producto de operaciones de compraventa comercial, gastos administrativos y bancarios generados por el rechazo del cheque con el que la demandada pretendió cancelar parte del monto adeudado.-
Solicita se aplique la tasa activa, justifica la competencia de este Tribunal, relata en los hechos la operatoria comercial que unia a las partes por la compraventa de sus productos, por las cuales ante la entrega de mercadería se debía cumplir con el pago de un precio cierto y determinado en dinero.-
Señala que la relación se mantuvo por carriles normales hasta que la demandada comenzó a incumplir con el pago, invoca a su favor lo dispuesto por el art.474 del Código de Comercio respecto de la cuenta corriente mercantil. Asimismo refiere que la demandada pretendió regularizar parte de la deuda con la entrega de un cheque librado contra el Banco Nación Argentina, el que fue rechazado por estar suspendido el servicio de pago de cheques.-
Detalla documentación, practica liquidación, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.73 se declara la rebeldia y se fija audiencia preliminar, a fs.77 se notifica la rebeldía, a fs.78 se deja constancia de iniciación de incidente de nulidad, el que se encuentra resuelto en Expte Nº 33.884-III-01, a fs.87 se fija nueva audiencia preliminar la que se celebra a fs.90 abriéndose la causa a prueba, proveyéndose la ofrecida a fs.91, produciéndose a fs.148/50 pericial contable, fs.165 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, fs.168 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Ante el rechazo de la nulidad interpuesta por el demandado, ha quedado firme la rebeldía declarada a fs.73 y con ello se producen los efectos previstos por los arts.60 y 356 del C.P.C.-
De este modo quedan reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en la demanda, cuyo contenido principal lo conforma la operatoria llevada a cabo entre las partes y el incumplimiento en que incurre el accionado, adquiriendo sustento la pretensión.-
" Se ha acotado que las facultades del juez son amplias - como director del proceso -, razón por la cual puede estimar el silencio como reconocimiento de la verdad de los hechos articulados en la demanda, o bien buscar en la prueba la corroboración de lo que en principio debe mirarse como verdadero; pero si no prueba nada en contrario, gana fuerza la presunción favorable a las pretensiones del actor, e integrando estas ideas sobre el reconocimiento tácito de los hechos expuestos por el demandante, se ha puntualizado que ello no sólo se deriva de la declaración de rebeldía, sino que la presunción de verdad es consecuencia, asimismo, del principio que informa al art.919 del Código Civil.- " (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. II-B. pag. 31).-
Sin perjuicio de ello, se ha tornado necesario precisar los montos que se indican a través de la prueba idónea, esto es, la pericial contable, de la que surge claramente la realidad de la cuenta corriente mercantil que unía a las partes y el saldo pendiente de pago, como así también los gastos que tuvo que afrontar el actor como consecuencia del incumplimiento del demandado.-
A fs.149 vta. la perito contadora después de realizar el análisis encomendado en base a la documental pertinente, concluye que el saldo impago al 30/06/99 asciende a $ 5.224,91 y a fs.148 especifica el monto de $ 27.707,75 por la aplicación de intereses pretendidos por la firma actora.
El monto que se especifica como adeudado no fue impugnado por las partes, sin embargo en este aspecto es de consignar, que no corresponde determinar el monto de intereses a tasa activa del BNA por no estar pactada entre los contratantes y debe rechazarse el pedido de su aplicación. En función de ello procede calcular los intereses a la tasa mix BNA, fijada en la Circunscripción para los casos en que no se prevea una tasa especial.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas, arts.508, 509, 724, 1197, 1198 del C.C. y art. 474 del Código de Comercio.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la firma FLORA DANICA S.A.I.C. contra el Sr. HECTOR JOSE SANCHEZ y en su consecuencia condenando a este último a abonar en el término de DIEZ días la suma de $ 5.224,91 con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas.-
Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación firme.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro