Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13587-178-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-27

Carátula: POLETTI ATILIO VIRGILIO / CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13587-178-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE DICIEMBRE DE 2005.- - - -VISTOS: Los autos caratulados: “POLETTI Atilio Virgilio c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO”, expte. nro. 13587-178-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente fundamenta su apelación en las constancias obrantes en la causa “Consorcio Edificio Bariloche Center c/ POLETTI, Virgilio s/ ejecutivo s/ incidente” (expte. n°. 5166/05), según lo explicita a fs. 18 y 19.

Que, por lo tanto, resulta necesario contar con dicha causa ad effectum videndi et probandi

Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 5, la remisión, ad effectum videndi et probandi, de la causa referenciada en los considerandos; a cuyo fin: líbrese oficio. Confección y diligenciamiento de este último, a cargo del recurrente.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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