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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13587-178-05
Fecha: 2005-12-27
Carátula: POLETTI ATILIO VIRGILIO / CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13587-178-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE DICIEMBRE DE 2005.- - - -VISTOS: Los autos caratulados: “POLETTI Atilio Virgilio c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO”, expte. nro. 13587-178-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fundamenta su apelación en las constancias obrantes en la causa “Consorcio Edificio Bariloche Center c/ POLETTI, Virgilio s/ ejecutivo s/ incidente” (expte. n°. 5166/05), según lo explicita a fs. 18 y 19.
Que, por lo tanto, resulta necesario contar con dicha causa ad effectum videndi et probandi
Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 5, la remisión, ad effectum videndi et probandi, de la causa referenciada en los considerandos; a cuyo fin: líbrese oficio. Confección y diligenciamiento de este último, a cargo del recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro