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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12779-106-04
Fecha: 2005-12-27
Carátula: MARTINEZ OSCAR / ESTEVANACIO MIGUEL S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12779-106-04
Tomo: 7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ OSCAR c/ ESTEVANACIO Miguel (Acción Revocatoria) s/ SUMARIO", expte. nro. 12779-106-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 341 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 320, interpuso recurso de apelación a fs. 325 el dr. Edgar A.J. García Sánchez por su propio derecho, por estimar bajos los regulados a su favor; oportunidad en la cual fundamentó su recurso.
2. En los autos “Giambirtone, José c/ Martínez, Omar s/ cobro de pesos s/ sumario s/ medida cautelar” (expte. nro. 949-290-03), se había dispuesto trabar un embargo preventivo sobre los derechos y acciones de los demandados en dichos autos; medida cautelar de la cual debía tomarse razón en los presentes (V. fs. 262).
A su vez, en los presentes, se discutió si podía levantarse o no una anotación de litis que cautelaba un inmueble de propiedad de los embargados.
Tanto en Ia. Instancia (fs. 288/289 vta.), cuanto en Cámara (fs. 309/313), se dispuso el no levantamiento de la anotación de litis referenciada.
Luego, la discusión habida en los presentes sobre la anotación de litis -tendiente a asegurar el embargo trabado en los autos: “Giambirtone c/ Martínez”- resultó ser un incidente de esta última.
Por lo tanto, sobre el monto que se pretendía asegurar en el principal (art. 27 LA.), o sea: $ 136.074,94 (V. fs. 263), deben aplicarse la regla del art. 33 LA. (incidentes).
En atención a dichas pautas, propondré la siguiente regulación, en reemplazo de la recurrida por el dr. Edgar A.J. García Sánchez: $ 1.414,50.- (s/ el monto base indicado, LA: arts. 7 (15%), 9 (40%), 27 (33%) y 33 (15%).
3. Por razones de economía procesal, regulo los honorarios de IIa. Instancia, por el incidente resuelto a fs. 309/313, en los siguientes:
dr. Edgar A.J. García Sánchez: $ 353,60.-
dr. Luis Gonzalo Caride: $ 80.- (LA, art. 14: 25% s/ las respectivas regulaciones de Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios, en reemplazo de la recurrida por el dr. Edgar A.J. García Sánchez: en la suma de $ 1.414,50.- (Pesos Un mil cuatrocientos catorce con cincuenta centavos).-
2do.) Regular los honorarios de IIa. Instancia, por el incidente resuelto a fs. 309/313, en los siguientes:
dr. Edgar A.J. García Sánchez: $ 353,60.- (Pesos Trescientos cincuenta y tres con sesenta centavos);
dr. Luis Gonzalo Caride: $ 80.- (Pesos Ochenta).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro