Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00165-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-27

Carátula: LOF CASIANO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00165-017-05

Tomo:2

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE DICIEMBRE DE 2005.- -VISTOS: Los autos caratulados: “LOF CASIANO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. 165-017-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que luego de agregada la prueba producida por la actora, se ha omitido correr el traslado dispuesto por el art. 81 del CPCC; por lo cual, y atento a lo dispuesto por el art. 34, inc. 4°, ap. b) del CPCC corresponde salvar esa omisión, respecto ambas partes.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) interrumpir el llamado de autos (fs. 56), debiéndose correr traslado por cinco (5) días a ambas partes, conforme lo dispuesto por el art. 81 del CPCC.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido y oportunamente practicar nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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