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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00165-017-05
Fecha: 2005-12-27
Carátula: LOF CASIANO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00165-017-05
Tomo:2
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE DICIEMBRE DE 2005.- -VISTOS: Los autos caratulados: “LOF CASIANO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. 165-017-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que luego de agregada la prueba producida por la actora, se ha omitido correr el traslado dispuesto por el art. 81 del CPCC; por lo cual, y atento a lo dispuesto por el art. 34, inc. 4°, ap. b) del CPCC corresponde salvar esa omisión, respecto ambas partes.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) interrumpir el llamado de autos (fs. 56), debiéndose correr traslado por cinco (5) días a ambas partes, conforme lo dispuesto por el art. 81 del CPCC.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido y oportunamente practicar nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro