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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13612-186-05
Fecha: 2005-12-27
Carátula: LLANCALEO SUSANA IRMA / BORQUEZ SERGIO DAGOBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: desierto
Expediente Nro.13612-186-05
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Tomo:
Interlocutorio :
Folio:
Secretario: dra. Angela Alba Posse
///CARLOS DE BARILOCHE, de DICIEMBRE DE 2004.-
--- VISTO: Los autos caratulados: "LLANCALEO, SUSANA IRMA C/ BORQUEZ, SERGIO DAGOBERTO S/ ALIMENTOS”, expte. nro.13612-186-05 (Reg.Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Edgardo J. Camperi, Luis María Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria;----------------------------------
--- Y CONSIDERANDO: Que a fs.84 se concede la apelación interpuesta a fs.83 relación y en efecto suspensivo.- Que a fs. 86/87 se agrega el memorial presentado por su letrada patrocinante, en calidad de gestora; y a fs. 92/94 se agrega la respectiva contestación.- Que a fs. 101 se intima a la recurrente a ratificar su gestión a tenor del art. 48 del C.P.C.C., a lo que manifiesta que ha perdido contacto con el demandado.- Que a fs.105 se presenta la letrada del actor solicitando se efectivice el apercibimiento del art. citado, declarando desierto el recurso interpuesto.- Por todo ello,
LA CAMARA DE DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL:
--- RESUELVE: I).- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 83, con costas.-------------
--- II).- REGISTRESE, protocolícese y oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-
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Poder Judicial de Río Negro