Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 14505III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: GONZALEZ De DIEZ Eduvigis y DIEZ Agripino S/ Sucesión

Descripción: REGULA

//neral Roca, 26 de ABRIL de 2011.=

Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.

Por la primera y parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Angel V. Ingelmo en la suma de $ 18.080.- a cargo de los herederos. Por parte de la segunda etapa (actuación de fs.45 y 51 ) regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 300.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 151.455,33.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212.).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas del inmueble.

Actualícese inhibiciones de fs.53 y acompáñese libre inhibición de los causantes.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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