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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35295
Fecha: 2011-04-26
Carátula: CAPURRO HECTOR c/JUAN SUTER S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: A cedulas
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HECTOR CAPURRO -
Dr. Mario ALVAREZ -apoderado-
Dra. Maria Angélica SAN VICENTE -patrocinante-
LA PAMPA 1927 -constituído-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CAPURRO HECTOR c/JUAN SUTER S.A. S/ Ejecutivo” (Expte. N* 35295), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de Abril de 2011.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Mario Alvarez, en $ 40y los de la Dra. Maria San Vicente en $ 100 (MB: $ 6.870.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN). Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 26 de abril de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. PRESIDENTE DE LA
CAJA FORENSE
VILLEGAS 967
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CAPURRO HECTOR c/JUAN SUTER S.A. S/ Ejecutivo” (Expte. N* 35295), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de Abril de 2011.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Mario Alvarez, en $ 40y los de la Dra. Maria San Vicente en $ 100 (MB: $ 6.870.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN). Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 26 de abril de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro