Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33786III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: ARIAS Luis Gustavo en: CARDIN c/MUN. MAINQUE s/Ord. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion // Traslado depósito

General Roca, 26 de abril de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS LUIS GUSTAVO en CARDIN c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 33.786-III-01).-

A fs.705 se presenta el letrado ejecutante y plantea revocatoria del auto de fecha 14 de marzo en cuanto no hace lugar al pedido de cheque solicitado.-

Indica que en autos se encuentra cuestionado el monto que le corresponde percibir, pero no el derecho al cobro. Habiendo practicado planilla de liquidación la misma asciende a $ 218.732,55 y realizado el análisis de las constancias de autos surgen los resultados que pasa a enunciar. A fs.566 se aprueba planilla por el crédito de la Dra. Bordenave en la suma de $ 22.919,53 y por su crédito la suma de $ 21.253,49, todo al 11-2-2009, lo que hace un total de $ 44.173,02, crédito unificado a favor de Arias por la cesión de derechos agregada en autos.-

Tomando en cuenta que el crédito aprobado asciende a la suma de $ 44.173,02 y que sin intereses ha percibido la suma de $ 27.295,22 quedaria un saldo pendiente de cobro de $ 16.877,80, por lo que habiendo solicitado un cheque por la suma de $ 5.688,22 dicho importe no resulta ni la tercera parte del capital que todavia se le adeuda.-

Invoca el carácter alimentario de la suma reclamada, cita jurisprudencia y apela en forma subsidiaria.-

En el punto IV fundamenta el recurso de apelación.-

A fs.707 se dictan autos para resolver.-

Realizado el control por el Tribunal se constata que a fs.566 la liquidación fue aprobada por la suma de $ 44.173,02 al 11-02-2009, que los retiros obrantes a fs.550, 553, 558, 563, 571, 576, 611, 630, 640, 645, 650, 654 vta., 659, 664, 677, 680, ascenderían a la invocada por el recurrente de $ 27.295,22, el saldo pendiente de cobro de la planilla aprobada a fs.566 se calcula en $ 16.877,80.-

En función de ello, y atento los cálculos matemáticos realizados precedentemente, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y librar el cheque solicitado por la suma de $ 5.688,22 en concepto de a cuenta de la liquidación aprobada a fs. 566.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria planteada por el Dr. Luis Gustavo Arias, y en su consecuencia librar el cheque solicitado a la orden del Dr. Adrián Gustavo Saggina, D.N.I. N° 25.465.579 por la suma de $ 5.688,22.- a cuenta de la liquidación aprobada a fs. 566.- N° de CUENTA 730092256.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 26 de abril de 2011.-j

Proveyendo el escrito de fs. 709, del depósito acompañada, traslado. Not.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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