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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16020-080-11
Fecha: 2011-04-26
Carátula: PASQUI FERNANDO / ELIAS SUSANA BEATRIZ S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO-REDUCCION),
Descripción: oficio
San Carlos de Bariloche, 26 de Abril de 2011
A LA SRA SECRETARIA
DEL JUZGADO
DE FAMILIA N° NUEVE
DRA. NATALIA DE ROSA
S / D
Oficio nro. 78/11
Me dirijo a UD. en los autos caratulados PASQUI FERNANDO / ELIAS SUSANA BEATRIZ S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO-REDUCCION), Expediente Nro.16020-080-11 que tramitan por ante esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, bajo la presidencia del Dr.Edgardo Camperi, Secretaría a mi cargo, a fin solicitarle
Remita ad efectum videndi los autos los autos caratulados: "Pasqui Fernando c/ Elías Susana Beatriz s/ divorcio" expte n° 00811-06 y "Pasqui Fernando C/ Elías Susana Beatriz s/ divorcio s/ inc. valor locativo" expte. Nº 02411-07
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: // Carlos de Bariloche, 30 de marzo de 2011 Siendo necesario tener a la vista las constancias de los autos caratulados: "Pasqui Fernando c/ Elias Susana Beatriz s/ divorcio" expte n° 00811-06 y "Pasqui Fernando C/ Elias Susana Beatriz s/ divorcio s/ inc. valor locativo" expte. n° 02411-07 citados por la sentenciante a fs. 318 vta., requiéranse los mismos al juzgado de origen. A esos fines, requiéranse las causas referenciadas al Juzgado de Familia n° 9, a cuyos efectos ofíciese (confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente). Interin, interrúmpase el plazo para fallar. HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI Juez de Cámara Juez de Cámara
Saludo a UD. muy atentamente
NOTA: Si el proveído está firmado por los jueces se transcribe el decreto, y si está firmado por la secretaria no se transcribe
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Poder Judicial de Río Negro