include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16060-092-11
Fecha: 2011-04-26
Carátula: ÑORQUINCO SA / VELEZ ROBERTO CARLOS S/ MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16060-092-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
19
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ VELEZ Roberto Carlos s/ MONITORIO", expte. nro. 16060-092-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia monitoria de fs. 6 que manda llevar la ejecución adelante hasta hacerse el acreedor íntegro cobro de la suma de $ 448, y regula los honorarios del dr. Romanelli en la suma de $ 270, es recurrida por el mismo a fs. 7 según sus fundamentos.
Desestimada la revocatoria se concede el recurso a fs. 9 vta.
Sin perjuicio de señalar que desde la fecha de la regulación al presente el valor del JUS fue elevado a la suma de $ 190, y que el art. 8 de la L.A. señala un mínimo de 5 JUS para los proceso de ejecución, lo que importaría la suma de $ 950, siendo que la tarifación con tal módulo importa una desproporción sobre el capital de condena, además de considerar el sencillo trámite de autos (art. 6 ídem), entiendo razonable por aplicación de los principio del art. 13 de la ley 24.432, reducir el monto resultante, antes referido al 33% de dicha suma, o sea la de $ 314. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 7/8 elevando la regulación de fs. 6 a la suma de $ 314.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro