Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11561-144-02

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO(EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11561-144-02

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GRAU RAUL c/ RESPONSABLE TITULAR ESTACION SERVICIO AEROPUERTO s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 11561-144-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Interin que se encuentra la presentación recursiva de la accionada a la espera de los autos principales según lo ordenado por Secretaría, para proveer lo que pudiere corresponder, comparece la actora solicitando se intime a la accionada recurrente a librar el pertinente oficio requiriendo los principales, lo que motiva la nueva providencia de Secretaría intimando al accionado a librar el oficio en el plazo de cinco días.

Esta última providencia motiva el recurso del accionado señalando que carece Secretaría de facultades para intimar perentoriamente bajo apercibimiento de tenerla por desistida, ya que -a su decir- además de carecer de facultades legales para ello, no se encuentra previsto tal sanción en el rito.

Cierto es que no existe una sanción expresamente prevista en el rito de tener a una recurrente por desistida de su recurso por no impulsar el libramiento del oficio requiriendo la remisión de los actuados a los que pertenece su pieza recursiva, por lo que cabe dejar sin efecto lo decidido por Secretaría en cuanto a intimar bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

Si la ley no determina una específica sanción para la omisión de la carga de impulsar los actuados, o los jueces no impusieron expresa y previamente la carga de librar el oficio e impulsar su trámite, conforme sus facultades instructivas y ordenatorias (art. 36, inc 1ro. y cc CPCC), sólo cabe entender que la carga de impulsar los actuados -sin perjuicio de las facultades ordenatorias referidas- queda en cabeza de quien tenga interés en ello, y eventualmente cargar la recurrente con la caducidad pertinente.

Cabe entonces dejar sin efecto la intimación y apercibimiento de Secretaría, sin costas por poder ambas partes entenderse con derecho a su actuación (art. 68, 2da. parte CPCC); sin perjuicio de ello, atendiendo al tiempo transcurrido desde la dedución del recurso en vista en esta separata (cargo del 25/10/10), cabe intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado libre el oficio requiriendo los actuados, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su recurso. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) dejar sin efecto la intimación y apercibimiento de Secretaría objeto del recurso, sin costas.-

2) intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado libre el oficio requiriendo los actuados, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su recurso.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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