Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15603-260-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: CHRISTIE MIGUEL / LINEAU GISELA S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15603-260-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHRISTIE MIGUEL C/ LIENAU GISELA S/ DIVORCIO S/ EJECUCION ALIMENTARIA”, expte. nro. 15603-260-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 239/241 se ha incurrido en error material al citar el número de expediente (Reg. Cám.), ya que donde dice “14603-260-10” debe decir “15603-260-10”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 239/241 en los presentes autos, donde dice “14603-260-10”, debe decir “15603-260-10”.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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