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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15603-260-10
Fecha: 2011-04-26
Carátula: CHRISTIE MIGUEL / LINEAU GISELA S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15603-260-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHRISTIE MIGUEL C/ LIENAU GISELA S/ DIVORCIO S/ EJECUCION ALIMENTARIA”, expte. nro. 15603-260-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 239/241 se ha incurrido en error material al citar el número de expediente (Reg. Cám.), ya que donde dice “14603-260-10” debe decir “15603-260-10”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 239/241 en los presentes autos, donde dice “14603-260-10”, debe decir “15603-260-10”.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro