Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15618-264-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-26

Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15618-264-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLESTERO EDUARDO S/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 15618-264-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 450vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Previo a ingresar en el examen de admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 415/422 por el Dr. E. García Sánchez, se aprecia que a fs. 382/388 bis, la representante de la Caja Forense de la Provincia, hubo articulado idéntico remedio contra el decisorio de fs. 357/359, remedio al cual no se le hubo otorgado el trámite adecuado.

Razones de economía y buen orden procesal aconsejan que ambos recursos sean analizados y decididos, en cuanto a su admisibilidad, conjuntamente, de corresponder, por lo cual propongo que por Secretaría se otorgue el trámite de estilo al recurso de la Caja Forense y, oportunamente, ingresen ambos remedios para su estudio.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Por Secretaría, otórguese el trámite de estilo al recurso de la Caja Forense y, oportunamente, ingresen ambos remedios para su estudio;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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