Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1201/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-25

Carátula: MARGARIDE HNOS. S.A. S/ LIQUIDACION SOCIEDAD Y PARTICION (MARGARIDE NESTOR FABIO S/ SUCESION)

Descripción: aprueba

EXPTE. N° 1201/2010

CARATULA: MARGARIDE HNOS. S.A. S/ LIQUIDACION SOCIEDAD Y PARTICION (MARGARIDE NESTOR FABIO S/ SUCESION)

Viedma, abril de 2011.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, apruébase la liquidación efectuada a fs. 87 con relación a la cuota parte correspondiente a los menores, dejando a salvo que en dicha cuota parte no se encuentran incluidos los intereses compensatorios que surgen del acuerdo homologado -cláusula 2 C- (fs. 76/80), los que deberán incluirse en su parte respectiva, en caso de corresponder.-

En su mérito y atento el estado de autos, autorízase la imputación de las cuotas convenidas en la forma y límites con que fuera solicitada a fs. 86.-

Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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