Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26922IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-25

Carátula: SCATTONE Jose Alberto S/ Sucesión

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 25 de ABRIL de 2011.=

Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. MARIO ALVAREZ en la suma de $ 2.500.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.250.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 50.155,75.- fs. 327 y conformidad de Rentas a fs. 338, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a regular por la tercer etapa deberá acompáñarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble como asimismo líbre inhibición del causante, libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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